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Sistema de Gobierno Estructura de GobiernoEl Gobierno de El Salvador se conforma de el Organo Ejecutivo, Organo Legislativo y Organo Judicial. Se proporciona información sobre la composición de cada uno de los Organos, así como de su sitio Web para obtener información adicional.
Organo Ejecutivo
El Organo Ejecutivo esta integrado por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y los Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes.
El Presidente de la República, máxima autoridad del Organo Ejecutivo es apoyado por el Vicepresidente de la República, ambos son elegidos por sufragio popular para un periodo de 5 años. El Presidente de la República no puede ser reelecto para un segundo periodo en forma consecutiva.
El Organo Ejecutivo comprende 14 ministerios. Los Ministros son nombrados por el Presidente de la República y la duración de su cargo es de 5 años.
Las funciones y responsabilidades de los funcionarios del Organo Ejecutivo se encuentran en el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, el cual puede ser accesado en el Sitio Web de Casa Presidencial.
Organo JudicialLa Corte Suprema de Justicia es el máximo poder de decisión dentro del Organo Judicial y está compuesta por 15 Magistrados. Se divide en 4 salas: Sala de lo Civil, Sala de lo Penal, Sala de lo Constitucional y Sala de lo Contencioso Administrativo, en las cuales se distribuyen funcionalmente los magistrados.
Las Salas de lo Civil y Penal conocen de los recursos de casación y apelación contra las sentencias de cámara. Las otras dos salas conocen, la de lo constitucional, los recursos de amparo, hábeas corpus e inconstitucionalidad; y la de lo contencioso administrativo, del recurso del mismo nombre.
Una escala más abajo se encuentran las cámaras de segunda instancia, compuestas cada una por dos magistrados, los cuales conocen a partir de la competencia territorial que les establece la ley, siendo su competencia los recursos de apelación, de hecho o de revisión, planteados contra resoluciones dadas en primera instancia.
Posteriormente siguen los juzgados de primera instancia. Se trata de tribunales unipersonales que conocen de las materias y el territorio que les establece la respectiva ley. Pueden ser mixtos, es decir con competencia en dos o más materias. En lo penal, existen juzgados de instrucción y de sentencia. Estos se componen de tres jueces.
Los jueces de paz son los últimos en la jerarquía judicial. Son tribunales unipersonales que conocen en diversas materias (mercantil, civil) en casos de menor cuantía. También desarrollan las primeras diligencias en proceso penales y celebran las conciliaciones judiciales. Corte Suprema de Justicia - CSJ.
Organo LegislativoLa Asamblea Legislativa conforma el Organo Legislativo. Está compuesta por 84 diputados elegidos por sufragio popular y por lo tanto jurídicamente, "representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo". "Son inviolables y no tienen responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan" Art. 125 de la Constitución de El Salvador, (Cn.) Asamblea Legislativa.
Preguntas y respuestas más frecuentes sobre la estructura del Organo Legislativo:
- ¿Cuáles son los requisitos para ser elegido diputado?
"Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreña, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cincos años anteriores a la elección." (Art. 125 Cn.)
- ¿Cómo se elige a los Diputados?
Los Diputados se eligen cada tres años bajo el sistema de representación proporcional, mediante el voto libre, directo, igualitario y secreto, en elecciones populares que organiza el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Antes de cada elección, los partidos y coaliciones legalmente inscritos, deben presentar al TSE la nómina o planilla de candidatos por cada departamento y por la circunscripción nacional, de donde saldrán los nombres de los Diputados electos, en proporción al número de votos que obtenga cada partido contendiente.
De los 84 Diputados que conforman la Asamblea, 64 representan los catorce departamentos de la división política del país en forma proporcional al número de habitantes de cada uno de ellos.
Los restantes 20 Diputados se designan a partir de los votos porcentuales de la Circunscripción Nacional, conocida como "Plancha Nacional", todo según el mecanismo previamente establecido en el Código Electoral.
- ¿Cuáles son las funciones de un Diputado?
· Atiende a las personas y organizaciones representantes de los diversos sectores sociales del país, para conocer de sus peticiones.
· Participa en las Comisiones de trabajo a las que pertenece, para estudiar y dictaminar sobre los asuntos que son sometidos a su consideración.
· Asiste a las Sesiones Plenarias, donde se conocen los dictámenes que emiten las Comisiones, para que una vez discutidos, puedan ser aprobados o delegados.
· Realiza su trabajo político a nivel local y nacional, buscando el óptimo acercamiento entre Diputados y el pueblo.
· Representa a la Asamblea en misiones oficiales, tanto dentro como fuera del país
- ¿Qué facultades tiene un Diputado?
· Aprobar o rechazar con su voto las leyes, decretos, acuerdos o resoluciones que se presentan a consideración de la Asamblea.
· Abstenerse de votar en los casos que considere necesario.
· Apoyar con su iniciativa de ley los proyectos que estime convenientes, para someterlos a consideración del Pleno.
· Formar parte del Pleno Legislativo y de las Comisiones creadas por éste.
- ¿Cuáles son las responsabilidades de un Diputado?
Como todo ciudadano, el Diputado es responsable ante la ley por cualquier delito que cometa; sin embargo, la Constitución le garantiza ciertos derechos procesales y lo libera de toda responsabilidad legal por las ideas, opiniones y comentarios que exprese y por la forma como vote en los temas sometidos a consideración.
- ¿Qué limitaciones tiene el cargo de Diputado?
Al igual que todos los funcionarios públicos, el Diputado no tiene más atribuciones que las establecidas por la ley; esto significa que un Diputado tiene límites en su cargo y no puede atribuirse funciones que no le competen. Por ejemplo, un Diputado no puede contratar, autorizar créditos, visas, licencias para conducir, franquicias, etc.; aunque sí puede gestionar ante el Pleno que se recomiende a las instituciones correspondientes cualquier mejora en los ámbitos social, económico o político del país.
- ¿ Para qué son electos los Diputados suplentes?
El ordinal cuarto del Artículo 131 de la Constitución de la República, establece que corresponde a la Asamblea Legislativa llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir a los Diputados Propietarios.
Por cada Diputado Propietario que obtiene un partido político o coalición durante el proceso electoral, tiene derecho a que se le asigne el Diputado Suplente respectivo.
El Artículo 129 de la Constitución en su ordinal tercero prescribe que los Diputados Suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio produzca la pérdida de su calidad.
Las Circunscripciones Territoriales Electorales
La Asamblea Legislativa esta compuesta por ochenta y cuatro Diputados y se integra de conformidad a la proporción que establece el Art.12 del Código Electoral. A continuación se presenta dicha proporción:
- Veinte Diputados Propietarios y sus respectivos Suplentes correspondientes a la Circunscripción Nacional;
- Sesenta y cuatro Diputados Propietarios e igual número de Suplentes correspondientes a las Circunscripciones Departamentales, de conformidad a la proporción siguiente:
Departamentos Diputados Propietarios y Suplentes
Departamento de San Salvador: 16 Propietarios y 16 Suplentes
Departamento de Santa Ana: 6 Propietarios y 6 Suplentes
Departamento de San Miguel: 5 Propietarios y 5 Suplentes
Departamento de La Libertad: 5 Propietarios y 5 Suplentes
Departamento de Usulután: 4 Propietarios y 4 Suplentes
Departamento de Sonsonate: 4 Propietarios y 4 Suplentes
Departamento de La Unión: 3 Propietarios y 3 Suplentes
Departamento de La Paz: 3 Propietarios y 3 Suplentes
Departamento de Chalatenango: 3 Propietarios y 3 Suplentes
Departamento de Cuscatlán: 3 Propietarios y 3 Suplentes
Departamento de Ahuachapán: 3 Propietarios y 3 Suplentes
Departamento de Morazán: 3 Propietarios y 3 Suplentes
Departamento de San Vicente: 3 Propietarios y 3 Suplentes
Departamento de Cabañas: 3 propietarios y 3 Suplentes
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